Actualización de Factura Electrónica.

Cambios de la versión de Facturación electrónica en Costa Rica para este 2025

Nueva Versión

Principales Características Aplicadas

La nueva versión de facturación electrónica en Costa Rica, trae consigo cambios significativos para los contribuyentes así como para el propio control que posee el Ministerio de Hacienda en Costa Rica. Por nuestra parte la plataforma cuenta con nuevas características y funcionalidades que se han desarrollado y se implementan de forma gradual por etapas para que se pueda iniciar con el uso de las mismas, entre los cambios principales se tiene lo siguiente:

  • Nuevo Documento electrónico llamado "Recibo Electrónico de Pago (R.E.P.)
  • Actividad económica del receptor en las facturas, facturas de compra y las notas de crédito
  • Uso de V.I.N en las transacciones de vehículos
  • Más condiciones de venta para los comprobantes electrónicos aparte de crédito y contado
  • Dos nuevas clasificaciones dentro del I.V.A.
  • Posibilidad de desglosar los impuestos específicos
  • Nuevos datos para completar en el tema de las exoneraciones

¿Es necesario que utilice la versión 4.4 desde este momento?

Desde el 1° de abril del año 2025 la versión 4.4 de facturación electrónica en Costa Rica está disponible para ser utilizada. Sin embargo, es opcional, es decir, no tiene que utilizarse obligatoriamente desde ya, sino que la obligatoriedad inicia a partir del 1° de septiembre de este año, motivo por el cual, si usted quiere migrar de la versión 4.3 a la 4.4, es un cambio opcional y que depende de las necesidades de cada contribuyente. Ahora bien, si usted quiere permanecer en la 4.3, no hay ningún inconveniente, dicha versión va a continuar manteniendo actualizaciones, así como la funcionalidad que lo ha caracterizado hasta el momento, no va a presentar ningún inconveniente. Sin embargo, a partir del 1° de septiembre, dicha versión 4.3 ya queda obsoleta y la única versión que tiene que utilizar es la 4.4, es decir, la nueva.

Ver comunicado Hacienda

Información Importante

En laces de interés sobre la nueva versión de facturación electrónica

Anexos y Estructuras

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Documento que muestra las estructuras para los XML de la nueva versión, así como la información relevante sobre los cambios realizados

Resolución de Comprobantes

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Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

Reglamento de Comprobantes Electrónicos

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Alcance 181 de la gaceta N° 210 del 8 de noviembre del 2024, que contiene el reglamento de ley para comprobantes electrónicos.

Información de versiones de Factura electrónica

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Página del Ministerio de Hacienda donde se presenta el histórico de las versiones de factura electrónica de Costa Rica, incluída la nueva versión

Nuestros planes de Facturación

Información importante sobre nuestros planes de facturación adaptables a su negocio

Preguntas Frecuentes sobre la versión

Respuestas a preguntas sobre la transición de la versión 4.3 a la versión 4.4

La plataforma presentará adicional a las nuevas funcionalidades, cambios visuales a nivel de los títulos, donde se indicará claramente la versión activa, permitiendo diferenciarla de la versión anterior. Además, se han incorporado nuevas funcionalidades relacionadas con los campos exigidos por la versión 4.4, como el campo del código VIN y los datos específicos para impuestos en productos como bebidas alcohólicas. También se han realizado ajustes en el menú lateral izquierdo para distinguir claramente entre el "recibo electrónico" y el "recibo no electrónico".

Sí, la plataforma brindará todas las herramientas necesarias para que la versión 4.4 pueda utilizarse sin inconvenientes. Se está preparando un entorno óptimo que garantice un funcionamiento fluido y adaptado a las necesidades específicas de cada tipo de negocio, minimizando así errores y asegurando que los documentos generados no sean rechazados por la administración tributaria.

El propósito principal es que el Ministerio de Hacienda tenga un control más preciso sobre las transacciones de cada negocio. Esto permitirá un seguimiento más detallado de los documentos electrónicos enviados. Lejos de perjudicar a las empresas, este nivel de detalle les beneficia al contar con información más organizada y transparente.

La única incorporación documental en esta nueva versión es el recibo electrónico de pago. Sin embargo, representa un cambio importante en la forma de registrar ciertas transacciones, como los pagos al Estado o los pagos a crédito con un plazo de 90 días, que anteriormente se realizaban mediante facturas. A partir de ahora, estos se deben emitir exclusivamente mediante recibos electrónicos de pago.

En la versión 4.3, las facturas de compra podían utilizarse para sustituir comprobantes electrónicos emitidos por el régimen simplificado. Con la versión 4.4, esta funcionalidad se amplía: ahora será posible emitir facturas de compra a extranjeros no domiciliados y a personas no contribuyentes. Esto permitirá generar documentos adicionales a nombre de proveedores extranjeros para fines tributarios.

En esta versión, el código de actividad del receptor será obligatorio únicamente en la factura electrónica de compra. Cabe destacar que, en este tipo de documento, el emisor actúa como receptor. Por ello, es esencial que las plataformas se aseguren de que el código de actividad de la empresa usuaria esté correctamente registrado, ya que este será el que se incluirá en el XML del comprobante.

Todos los cambios serán comunicados a través de nuestras redes sociales, estados de WhatsApp empresariales y páginas informativas accesibles desde el inicio de sesión en las plataformas de facturación. Ahí se publicarán las novedades, actualizaciones y fases de implementación, hasta completar la migración total a la nueva versión. Recordemos que la obligatoriedad de la versión 4.4 iniciará el 1 de septiembre.

Actualmente, la versión 4.3 sigue siendo válida y puede utilizarse sin restricciones. No obstante, desde el 1 de abril, la versión 4.4 está disponible de forma opcional, y su uso será obligatorio a partir del 1 de septiembre. En nuestras plataformas, se podrá seleccionar cuál versión desea utilizar. Sin embargo, una vez que se empiece a utilizar la versión 4.4, no será posible regresar a la 4.3, debido a la incorporación de nuevos campos de datos que no son compatibles con la versión anterior. Si se intenta retroceder, el sistema notificará que ya se está utilizando la nueva versión y no permitirá el cambio.